Provinciales

BUE: en la Justicia se analizan los pasos para resolver la cuestión de fondo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) deberá resolver la cuestión de fondo: si la Boleta Unica Electrónica (BUE) a aplicar en Capital, teniendo en cuenta que en una elección comunal rige el Código Electoral Provincial. El alto cuerpo judicial envió el expediente, para su análisis a la Fiscalía de Estado y la Junta Electoral Provincial. Esta última, con la firma de su titular Gustavo Sánchez Mariño, ya dio su opinión que no es contundente en uno u otro sentido.

La Corte Provincial deberá despejar las incógnitas sobre posibles colisiones entre el marco normativo provincial y la incorporación de la tecnología.

Ahora, se corrió vista al Fiscal de Estado, Carlos Pila, quien tiene tiempo hasta el miércoles para expresar la posición del Ejecutivo Provincial

El STJ, después, puede convocar la opinión del fiscal general César Sotelo, (no vinculante).

Y otro camino es llamar a autos para resolver la cuestión dentro de 15 días.

La demanda municipal

Se recuerda que la Municipalidad de Corrientes presentó una demanda ante el máximo tribunal provincial para que entienda en causa de conflicto de poderes con el Estado Provincial para que este se abstenga de “aplicar el Código Electoral durante las próximas elecciones comunales y a todo aquello que se oponga a la implementación de la Ordenanza N° 6502”, según consignan los considerandos de la Resolución del STJ.

El Municipio “sostiene la competencia municipal para dictarse su propio régimen electoral en los artículos 37 de la Constitución nacional que reconoce la soberanía popular y la participación ciudadana; 216 de la Constitución provincial que reconoce la existencia del Municipio como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional, destacando que ‘[…] La autonomía política es el derecho que el pueblo del Municipio tiene a darse sus propias autoridades y de regirse por ellas, estableciendo su forma, composición, duración y atribuciones. Significa, asimismo, establecer el sistema electoral que mejor se ajuste a una real democracia […]’; 2 y 29 inciso 57) y otros de la Carta Orgánica Municipal que ratifican aquella autonomía y atribuyen el dictado de códigos y ordenanzas”, según se informa en los considerandos de la Resolución N° 3/17 de la Corte Provincial.

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