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La Cámara de Casación rechazó otorgarle el beneficio del 2x1 a Alfredo Astiz

La Sala II del tribunal penal federal reafirmó su jurisprudencia de no aplicación del beneficio para crímenes de lesa humanidad y así impidió la libertad del ex marino y otros ocho condenados en la causa ESMA

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, resolvió desestimar los recursos de casación de las defensas de Alfredo Astiz, interpuestos contra la desestimación de aplicarle a su pena la regla del 2×1.

Además, también fueron rechazados los recursos de Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic, quienes también están condenados en la causa ESMA.

En su voto, el juez Slokar remarcó el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos. "Del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años", sostuvo.

El magistrado destacó que la obligación de cumplimiento de la normativa internacional "se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no solo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación".

El juez Slokar consideró que "la imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta a los imputados, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el Estado argentino de sancionar 'adecuadamente' los crímenes de lesa humanidad".

Además, destacó que "la aplicación del ya derogado artículo 7 de la Ley Nº 24.390 se traduciría en la 'imposición de penas menos severas', por tanto, 'inapropiadas' respecto del tenor de los crímenes por los que fueron condenados".

Por otra parte, el juez Mahiques, que votó también por el rechazo de los recursos, señaló que "mientras mantuvo su vigencia la ley los imputados no solo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso". Es que mientras rigió la citada norma, estos se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final , que excluyeron el procesamiento de los militares involucrados en la represión ilegal durante la última dictadura militar.

En su voto resaltó que "en la ponderación de los valores sociales imperantes actualmente no es posible sostener que los delitos de lesa humanidad no estén hoy considerados como aquellos de mayor gravedad contra los cuales la sociedad reclama su efectiva punición declarando incluso su imprescriptibilidad e imponiendo a los Estados la obligación de perseguir y sancionar a sus responsables".

Por su parte, la jueza Ledesma votó por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen: "A fin de garantizar también el derecho al recurso, corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a efectos de que, con la celeridad y los resguardos que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a las nuevas circunstancias aquí apuntadas y aquellas que pudieran surgir al tiempo de la decisión".

En mayo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión declara aplicable la Ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. Esa determinación generó un enorme repudio social.

Pocos días después de la decisión de la Corte, el Gobierno promulgó la Ley 27.362, que limita la aplicación del cómputo del 2×1 en casos de lesa humanidad. Lo hizo través del Decreto 329/2017.

"De conformidad con lo previsto en la Ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional", dice el primer artículo de la ley que le puso un freno a la voluntad del máximo tribunal.

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