Provinciales

Conciliación impone 15 días de sobrevida a Massalin

Por el momento y sólo gracias a la intervención momentánea de la Subsecretaría de Trabajo, la tabacalera Massalin Particulares mantendrá abiertas sus puertas en la histórica planta de Goya, producto de un proceso de conciliación obligatoria que deja en suspenso los despidos y el cierre de las instalaciones.



La medida gubernamental impide oir 15 días que la empresa abandone su histórica fábrica goyana, que da empleo a más de 200 trabajadores y aquilata más de 70 años de trayectoria. Pero se trata simplemente de un parche momentáneo que demora burocráticamente lo que es una decisión tomada de la compañía.
Massalin había decidido cerrar la planta de Goya como consecuencia de la drástica caída del consumo. En primera instancia el Gobierno provincial propuso una solución política pactada a través de facilidades impositivas, pero la ecuación económica de la empresa siguió sin cerrar y el plan para desactivar uno de los pocos enclaves de esa ciudad siguió en pie.
Ahora la decisión oficial es coercitiva y según lo dispuesto por la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, mientras dure la conciliación obligatoria las partes no podrán adoptar medidas de acción directa como despidos, suspensiones y protestas.
“Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La autoridad de aplicación podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada”, señala la resolución del subsecretario de Trabajo Jorge Rivolta.
Según las reglas de la conciliación, la firma Massalin particulares deberá “retrotraer”, los efectos de la notificación de los despidos directos dispuestos, de aquellos trabajadores que no hayan consentido la culminación del vínculo laboral, mediante acto manifiesto como resulta del cobro de los conceptos indemnizatorios de estilo o de la firma de un acuerdo para hacer efectivo el mismo”
El documento emitido por la Subsecretaría de Trabajo señala textualmente: “En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambios en las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado. Ello sin perjuicio de hacer pasible al empleador de una multa de mil a diez mil pesos por cada trabajador afectado”
También señala: “La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.

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